SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

a)

La accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: a) La presente acción de defensa esta dirigida contra una Resolución jerárquica emitida por la autoridad demandada quien decidió cerrar una investigación con el fundamento de que no existen suficientes elementos de prueba y que con la emisión de la resolución de rechazo no se llegó a agotar ninguna investigación; asimismo, la jurisprudencia constitucional estableció que ningún proceso puede ser cerrado por falta de elementos suficientes para alegar a una acusación o imputación contra determinadas personas, ya que ello implicaría la negligencia del Ministerio Público; b) La       “SC 1303/2010-R” establece que el rechazo de denuncia, querella o actuaciones policiales debe pronunciarse respecto al resultado de la investigación, lo que hizo ver que los supuestos que dan lugar al rechazo del mismo, no pueden estar sustentados bajo el argumento de que la víctima no aportó elementos suficientes para individualizar a los imputados o para establecer suficientes indicios de responsabilidad; toda vez que, si bien ésta puede promover la acción penal, las actuaciones policiales y la dirección de la investigación no pueden depender de su actuación; c) Dentro del proceso omitieron investigarse varias cosas, tales como que si el chofer había o no descansado antes de volver a manejar, si el vehículo tenia mantenimiento semanal, quincenal o mensual, entre otros; d) A través de la presente acción no se le esta pidiendo que valore la prueba, sino que evalúe los argumentos contenidos en la resolución confirmatoria de rechazo, mismos que son contrarios a la jurisprudencia constitucional; por lo que se cerró un proceso sin la investigación suficiente, al señalar que la víctima fue la responsable del cierre de la investigación; e) La resolución está mal fundada; porque, utilizó una fundamentación errada, contraria a la CPE y la sentencia constitucional que establece la prohibición de cerrar un caso sin una debida investigación; y, f) Las Resoluciones jerárquicas que lesionan derechos y son emitidas por el Fiscal Departamental, no pueden ser objeto de incidentes de nulidad ante el Juez de Instrucción Penal, ya que dicha autoridad jurisdiccional no tiene tuición respecto a las resoluciones del Fiscal departamental, correspondiendo la interposición de la presente acción de defensa.