SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
i)
Lysett Flora Canales Huanca y Daniel Laura Catari, a través de su abogado en audiencia señalaron que: i) La accionante omitió especificar cual el derecho o garantía constitucional lesionado con la resolución jerárquica que confirma el rechazo de una investigación; ii) De acuerdo a Ley el Ministerio Público tiene el plazo de veinte días para realizar la investigación preliminar, investigación que en el caso de autos se realizó en el tiempo establecido y mereció una Resolución de rechazo, misma que establece que la querellante –ahora accionante- debió aportar prueba, pues quien pretende accionar penalmente debe presentar prueba; iii) Lo que pretende la parte accionante con la interposición de la presente acción de defensa es que el Tribunal de garantías investigue a objeto de anular la Resolución jerárquica lo cual no es posible; iv) El Ministerio Público al dictar la resolución de rechazo valoró la prueba presentada tales como el RUAT del vehículo, la licencia de conducir del querellado; v) Los delitos de hecho de transito son intuito persona; es decir, corresponde a quien ahora esta acusado y declarado rebelde; vi) En el caso de autos corresponde aplicar la subsidiariedad; toda vez que, la accionante en su calidad de querellante producido el rechazo pudo acudir a la conversión de acciones en materia penal, considerando que el hecho esta en juicio ante el juzgado de sentencia; y, vii) No se pude retrotraer los procedimientos y plazos procesales al haber precluido su derecho; al efecto solicitan se deniegue la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ,
- Respecto al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, señaló que este derecho: ‘…consiste básicamente en el derecho al acceso libre a la jurisdicción […]implica en síntesis en el derecho a todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…, [conlleva] una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado’”
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR