SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

i)

Lysett Flora Canales Huanca y Daniel Laura Catari, a través de su abogado en audiencia señalaron que: i) La accionante omitió especificar cual el derecho o garantía constitucional lesionado con la resolución jerárquica que confirma el rechazo de una investigación; ii) De acuerdo a Ley el Ministerio Público tiene el plazo de veinte días para realizar la investigación preliminar, investigación que en el caso de autos se realizó en el tiempo establecido y mereció una Resolución de rechazo, misma que establece que la querellante –ahora accionante- debió aportar prueba, pues quien pretende accionar penalmente debe presentar prueba; iii) Lo que pretende la parte accionante con la interposición de la presente acción de defensa es que el Tribunal de garantías investigue a objeto de anular la Resolución jerárquica lo cual no es posible; iv) El Ministerio Público al dictar la resolución de rechazo valoró la prueba presentada tales como el RUAT del vehículo, la licencia de conducir del querellado; v) Los delitos de hecho de transito son intuito persona; es decir, corresponde a quien ahora esta acusado y declarado rebelde; vi) En el caso de autos corresponde aplicar la subsidiariedad; toda vez que, la accionante en su calidad de querellante producido el rechazo pudo acudir a la conversión de acciones en materia penal, considerando que el hecho esta en juicio ante el juzgado de sentencia; y, vii) No se pude retrotraer los procedimientos y plazos procesales al haber precluido su derecho; al efecto solicitan se deniegue la tutela impetrada.