SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.3.
El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0919/2014 de 15 de mayo, señaló al debido proceso como: “’…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’. Así, la SC 0486/2010-R de 5 de julio, estableció que: ‘La naturaleza de aplicación y ejercicio del debido proceso, es parte inherente a la actividad procesal, tanto judicial como administrativa, pues nuestra Ley Fundamental instituye al debido proceso como: 1) Derecho fundamental (…), 2) Garantía jurisdiccional (…)’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ,
- Respecto al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, señaló que este derecho: ‘…consiste básicamente en el derecho al acceso libre a la jurisdicción […]implica en síntesis en el derecho a todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…, [conlleva] una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado’”
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR