SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1

Fecha: 12-Oct-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

           De los antecedentes del caso se tiene que dentro del hecho de tránsito que provocó la muerte a su hija, la accionante solicitó ampliación de querella contra de Lysett Flora Canales Huanca, Pedro Quispe Mancilla y Daniel Laura Catari, solicitud que mereció que la Fiscal de Materia mediante Resolución 60/16 rechazara la ampliación de la misma; sin embargo, impugnada esta determinación, la autoridad demandada emitió Resolución FDLP/EJBS/R 295/2017 a través de la cual ratificó la referida resolución de rechazo y que la ahora accionante denuncia como acto ilegal.

           De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que la tutela judicial efectiva implica que todo demandante tiene derecho a obtener una resolución jurídicamente fundamentada respecto al fondo de lo peticionado, lo que provocará que el litigante sea repuesto en sus derechos. Por otra parte de acuerdo a lo que establece el art. 73 del CPP y 61 de la LOMP, se tiene que los Fiscales tienen la obligación de fundamentar las resoluciones que emitan; asimismo, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, estableció que: “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas”.

La Jurisprudencia constitucional establece que la motivación y fundamentación de una resolución, no necesariamente implica que la misma deba ser ampulosa y recargada de consideraciones y citas legales, sino por el contrario debe contener una estructura de forma y de fondo pudiendo la misma ser concisa, pero clara y dar respuesta a todos los puntos demandados; ya que, cuando una resolución por más amplia que sea, no traduce los motivos o razones que impulsan a asumir determinada decisión, las normas que protegen y garantizan la protección de este elemento del debido proceso, se tendrán por vulneradas; es así que, del análisis efectuado a la Resolución FDLP/EJBS/R 295/2017, pronunciada por el Fiscal Departamental demandado se tiene que la misma cuenta con la debida fundamentación, resolución a través de la cual señaló en forma clara los motivos que lo llevaron a ratificar la Resolución de Rechazo 60/16, al efecto dispuso el archivo de obrados, ya que dicha resolución refirió los antecedentes del caso, señaló los fundamentos jurídicos de la resolución jerárquica, y por ultimo hizo mención a los motivos por los cuales corresponde ratificar la resolución de rechazo; en ese sentido, no habiéndose evidenciado la falta de fundamentación en el Resolución emitida por la autoridad demandada, se establece la inexistencia de vulneración de derechos, correspondiendo denegar la tutela impetrada.