SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De los antecedentes del caso se tiene que dentro del hecho de tránsito que provocó la muerte a su hija, la accionante solicitó ampliación de querella contra de Lysett Flora Canales Huanca, Pedro Quispe Mancilla y Daniel Laura Catari, solicitud que mereció que la Fiscal de Materia mediante Resolución 60/16 rechazara la ampliación de la misma; sin embargo, impugnada esta determinación, la autoridad demandada emitió Resolución FDLP/EJBS/R 295/2017 a través de la cual ratificó la referida resolución de rechazo y que la ahora accionante denuncia como acto ilegal.
De acuerdo a lo establecido en el Fundamento Jurídico precedente se tiene que la tutela judicial efectiva implica que todo demandante tiene derecho a obtener una resolución jurídicamente fundamentada respecto al fondo de lo peticionado, lo que provocará que el litigante sea repuesto en sus derechos. Por otra parte de acuerdo a lo que establece el art. 73 del CPP y 61 de la LOMP, se tiene que los Fiscales tienen la obligación de fundamentar las resoluciones que emitan; asimismo, la SC 1523/2004-R de 28 de septiembre, estableció que: “…toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas”.
La Jurisprudencia constitucional establece que la motivación y fundamentación de una resolución, no necesariamente implica que la misma deba ser ampulosa y recargada de consideraciones y citas legales, sino por el contrario debe contener una estructura de forma y de fondo pudiendo la misma ser concisa, pero clara y dar respuesta a todos los puntos demandados; ya que, cuando una resolución por más amplia que sea, no traduce los motivos o razones que impulsan a asumir determinada decisión, las normas que protegen y garantizan la protección de este elemento del debido proceso, se tendrán por vulneradas; es así que, del análisis efectuado a la Resolución FDLP/EJBS/R 295/2017, pronunciada por el Fiscal Departamental demandado se tiene que la misma cuenta con la debida fundamentación, resolución a través de la cual señaló en forma clara los motivos que lo llevaron a ratificar la Resolución de Rechazo 60/16, al efecto dispuso el archivo de obrados, ya que dicha resolución refirió los antecedentes del caso, señaló los fundamentos jurídicos de la resolución jerárquica, y por ultimo hizo mención a los motivos por los cuales corresponde ratificar la resolución de rechazo; en ese sentido, no habiéndose evidenciado la falta de fundamentación en el Resolución emitida por la autoridad demandada, se establece la inexistencia de vulneración de derechos, correspondiendo denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ,
- Respecto al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, señaló que este derecho: ‘…consiste básicamente en el derecho al acceso libre a la jurisdicción […]implica en síntesis en el derecho a todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…, [conlleva] una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado’”
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR