SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
II.2.
II.2. La impetrante de tutela mediante memorial de 18 de octubre de 2016, objetó la resolución de rechazo de la ampliación de querella; lo que mereció que el Fiscal Departamental de La Paz, -ahora demandado- emita Resolución FDLP/EJBS/R 295/2017 de 21 de febrero, a través de la cual ratificó la resolución de rechazo impugnada (fs. 8 a 10 vta.; y, 11 a 13 vta.)
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro del hecho de tránsito que provocó la muerte a su hija amplió la querella penal contra tres presuntos responsables por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de transito y omisión de socorro consumados por comisión por omisión en posición de garantes, la cual fue rechazada por el Fiscal de Materia; lo que le motivó a impugnar la misma; empero, el Fiscal Departamental de La Paz, ratificó el rechazó sin mencionar cuales los fundamentos suficientes para tal determinación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ,
- Respecto al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, señaló que este derecho: ‘…consiste básicamente en el derecho al acceso libre a la jurisdicción […]implica en síntesis en el derecho a todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…, [conlleva] una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado’”
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR