SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S1
Fecha: 12-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de agosto de 2015, cuando su hija Fabiola Salcedo Rivera de 15 años de edad, fue impactada por la parte lateral de un minibús que le imprimió todo su peso causándole la muerte instantánea. Aquel día René Quispe Mancilla de 26 años, conducía en la zona de Villa Fátima una camioneta a alta velocidad, ingresando en contra ruta en dirección de bajada la calle Adriana Pariente, que solo permite transito de subida y no de bajada por ser dicha dirección altamente peligrosa, fue ahí que perdió el control de la camioneta e impactó contra tres vehículos para luego penetrar al interior de un inmueble, los vehículos que recibieron el impacto fueron una vagoneta, un minibús y un automóvil tipo sedan; empero, el minibús fue expulsado contra su hija causándole la muerte. El irresponsable chofer que condujo en contra ruta y provocó el choque múltiple, fugó del lugar e impidió que se le tome la prueba de alcoholemia, pues el mismo se encontraba ebrio al momento del hecho de tránsito.
Dentro de las investigaciones de ese hecho luctuoso, José Gira Luna, investigador del caso, logró dar con el domicilio del conductor y lo persuadió para que se presente ante el representante del Ministerio Público asignado al Órgano Operativo de Tránsito; es así que el 10 de agosto de 2015, éste se presentó a la Fiscalía y se acogió a su derecho al silencio siendo liberado por Julio Osvaldo Saenz, Fiscal de Materia, día desde el cual nunca mas se presentó y fue declarado rebelde.
En ese sentido, una vez que las investigaciones encontraron a otros tres responsables del hecho, Lysett Flora Canales Huanca en su condición de propietaria y responsable de la empresa Manantial, que contrató los servicios del imputado Rene Quispe Mancilla; Pedro Quispe Mancilla, garante personal del trabajo que desempeñaba el imputado; y, Daniel Laura Catari, dueño del vehículo con el que se protagonizó el hecho de tránsito; siendo dichas personas las que permitieron que una persona inexperta e irresponsable conduzca el vehículo que causó la muerte de su hija. Si embargo, el 10 de junio de 2016, Teresa Vera Loza, Fiscal de Materia emitió rechazo de querella, alegando que: “…la parte querellante no aportó elementos probatorio alguno que acredite que el tonelaje permitido para conductores con Licencia ‘A’ hubiese superado lo permitido para ese tipo de vehículo camioneta” (sic), de lo que se desprende que el Ministerio Público no habría investigado sobre el peso de la camioneta con la que se produjo la muerte de su hija; asimismo no investigó que los responsables por omisión dejaron circular dicho vehículo de reparto de productos alimenticios sin cumplir con los arts. 268 y 269 del Código de Tránsito, y a pesar de ello se rechazó la ampliación de investigación contra los responsables de la comisión por omisión.
Por otra parte, el Fiscal Departamental en vez de revocar las resoluciones las ratificó, señalando que el conductor tenia licencia para conducir la camioneta que causó el hecho de transito, omitiendo investigar a la empresa, al garante del conductor y el propietario del vehículo quienes pusieron a circular la camioneta como transporte público de reparto de productos alimenticios sin cumplir con los requisitos exigidos para tal efecto.
La Resolución Jerárquica desconoció que no es posible rechazar la investigación alegando la propia culpa del Ministerio Público; ya que la misma, tiene como fundamento la ausencia de investigación suficiente para encontrar a todos los responsables del hecho de tránsito que provocó la muerte de su hija, lo que hizo ver que dicho órgano no cumplió con su deber de investigar el caso y cerro el mismo bajo pretexto de que la parte querellante no demostró que la camioneta tenia un tonelaje superior al permitido que conducía el imputado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- ,
- Respecto al acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, la SC 1768/2011-R de 7 de noviembre, señaló que este derecho: ‘…consiste básicamente en el derecho al acceso libre a la jurisdicción […]implica en síntesis en el derecho a todo actor o demandante a obtener una resolución o sentencia jurídicamente fundamentada sobre el fondo de lo peticionado…, [conlleva] una exigencia de que el fallo judicial al que se haya arribado, sea cumplido, y en consecuencia, el litigante sea repuesto en su derecho, o en su caso compensado’”
- Fragmento 13
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR