SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
a)
Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz, en audiencia informó lo siguiente: a) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, por cuanto conforme lo previsto en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la parte accionante tenía setenta y dos horas para apelar el Auto Interlocutorio 477/2017 de 18 de septiembre; empero, no lo hizo, estando vigente el plazo; b) Fueron presentadas dos resoluciones de aprehensión contra el accionante, la primera, de 15 de ese mes y año, que fue anulada mediante Auto Interlocutorio 476/2017; por lo que, dispuso se emita mandamiento de libertad en su favor, que fue librado el 16 del indicado mes y año, y ejecutado según informe policial, a horas 20:10 de la citada fecha; la segunda, presentada por el Ministerio Público, también el mismo día, respecto a la cual, si existía una aprehensión ilegal, la única instancia para hacer notar dicha irregularidad era la audiencia de medidas cautelares; sin embargo, conforme consta en el acta labrada, no se presentó dicho incidente, que únicamente podía ser resuelto por su autoridad, según lo determinado por la SC 0957/2004-R de 17 de junio; convalidándose la aprehensión realizada; y, c) Al existir nueva imputación formal y con el ingreso a celdas del imputado, se vio obligada a señalar audiencia de medidas cautelares, a fin de priorizar sus derechos, como aconteció en el caso de autos; por lo que, el imputado -ahora accionante- si consideraba ilegal su aprehensión, debió efectuar sus reclamos antes del señalamiento de la audiencia de medida cautelar, si no lo hizo, dicho aspecto no es de su responsabilidad, pretendiendo este confundir con relación que se efectúe nuevo sorteo del proceso; sin embargo, resguardando los derechos de la víctima, fijó medidas de protección sobre la base del art. 348 del CPP; por lo que, solicita se deniegue la tutela impetrada.
El accionante señala como lesionados sus derechos a la libertad, presunción de inocencia, al debido proceso y ”seguridad jurídica“, alegando que a pesar de haberse declarado la nulidad de la resolución de imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, disponiendo su libertad inmediata, la Jueza demandada: a) Ante una segunda imputación presentada por la Fiscal de Materia codemandada, ilegal e indebidamente dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro, sin que dicho requerimiento cumpla los requisitos establecidos en el art. 92 del CPP, por cuanto no tenía conocimiento del hecho atribuido, tampoco prestó su declaración informativa policial, menos fue emitida resolución de aprehensión en su contra; y, b) La Fiscal de Materia codemandada, ilegal e indebidamente ordenó su aprehensión en puertas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin que exista la respectiva orden, rectificando únicamente la primera imputación; asimismo, los efectivos policiales codemandados, cumpliendo la orden fiscal aludida, procedieron a su aprehensión sin ningún mandamiento, ocasionando la lesión de su derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo