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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2

    Fecha: 23-Oct-2017

    II.5.

    II.5.  El 18 de septiembre de 2017, el accionante impetró se cumpla con el mandamiento de libertad emitido el 16 del indicado mes y año, aduciendo que al retirarse de celdas judiciales, nuevamente fue detenido por la Fiscal de Materia, Lupe Rocío Zabala Huanca, indicándole que habría subsanado la imputación formal anulada, reingresándole a celdas judiciales (fs. 25 y vta.).

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
    • Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
    • III.2.  El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR en todo

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