Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 149/2017 de 19 de septiembre, cursante de fs. 66 a 67 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carmiña Llorenti Barrientos y Karina Palacios Tellez en representación sin mandato de Leonardo Huanca Ticona contra Cynthia Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz; Lupe Rocío Zabala Huanca, Fiscal de Materia; y, Rubén Maquera, Nilzon Coca Conde y David Chipana Sirpa, efectivos policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo