SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.3.
II.3. Cursa Resolución fundamentada de imputación formal y aviso de inicio de investigación de 16 de septiembre de 2017, presentada a horas 20:25 por la Fiscal de Materia, Lupe Rocío Zabala Huanca, a través de la cual, imputó formalmente al accionante por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente tipificado y sancionado por el art. 308 Bis, con el agravante del art. 310 inc. g) y en grado de tentativa art. 8, todos del CP, impetrando la aplicación de medidas cautelares de carácter personal ante la existencia de elementos de convicción que el nombrado imputado era con probabilidad autor del hecho que se investiga de conformidad a lo previsto en los arts. 234.1, 2 y 10; y, 235.1 y 2 del CPP; asimismo, informó del inicio de investigaciones sobre el caso; mereciendo que por decreto de 17 de igual mes y año, la Jueza demandada señale audiencia de medidas cautelares para el 18 del indicado mes y año, a horas 8:30 (fs. 20 a 22 vta., y 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo