Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.4.
II.4. Por representación de 16 de septiembre de 2017, David Chipana Sirpa, encargado de celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, representó a la Jueza de la causa que a horas 20:25 de esa fecha, ingresó a celdas de la policía judicial el nombrado procesado, con imputación formal por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, conducido por Tatiana Raña Claros, Fiscal de Materia; también solicitó se autorice que por secretaría se emita orden de permanencia en celdas judiciales (fs. 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo