SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 476/2017 la Jueza demandada declaró procedente el mencionado incidente de actividad procesal defectuosa, disponiendo la nulidad de la Resolución de imputación formal de 15 de septiembre de 2017, ordenando en consecuencia que el Ministerio Público, emita la resolución que corresponda conforme a procedimiento; asimismo, señaló varias medidas de protección en favor de la víctima; ordenando en consecuencia la libertad inmediata del nombrado imputado, expidiéndose el correspondiente mandamiento, ordenando al encargado de celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para que ponga en libertad provisional al imputado, la misma que fue cumplida a horas 20:40 de la misma fecha, por el efectivo policial Nilzon Coca Conde (fs. 37 a 38; 53 a 54).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo