SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1124/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación de infante, niño, niña o adolescente, fue emitida una primera imputación formal el 15 de septiembre de 2017, la que fue anulada al haber sido objeto de incidente de actividad procesal defectuosa, mediante Auto Interlocutorio 476/2017 de 16 de igual mes y año, a horas 18:30, emitida por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera del departamento de La Paz -ahora demandada-, anulando en su integridad la resolución fiscal emitida por Lupe Rocío Zabala Huanca -ahora codemandada-, por existir defectos de carácter absoluto, como el haber solicitado medidas cautelares en aplicación de los arts. 289 y 290 del Código Niña, Niño y Adolecente (CNNA), como si el autor de los hechos fuese un adolescente, siendo que su persona demostró que tenía más de cincuenta años de edad; por lo que, al tratarse de un defecto de fondo, la autoridad demandada, dispuso adicionalmente, imponer varias medidas de protección en favor de la víctima, también, ordenó su libertad pura y simple, exhortando al Ministerio Público a presentar nueva imputación formal, debiendo procederse a un nuevo sorteo por ventanilla única.
A pesar de lo dispuesto y que le fuera otorgada su libertad, el 16 de septiembre de 2017, a horas 20:25, cuando se disponía a retirarse a su domicilio, fue nuevamente detenido en la puerta principal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por la Fiscal de Materia codemandada quien en compañía de efectivos policiales, arbitraria e ilegalmente procedió a conducirlo a celdas policiales, indicando que se había emitido una nueva imputación formal en su contra, sin que su persona hubiese tenido conocimiento directo de la misma, tampoco de ningún otro documento que respalde su detención, como pudo ser corroborado el 17 de igual mes y año, por sus abogadas defensoras quienes al haberse constituido a dichas dependencias, constataron a través del encargado de celdas Nilzon Coca Conde, que no existía ninguna imputación formal, supuestamente porque habría sido remitida al Juzgado de turno, desconociendo hasta entonces su contenido; sin embargo, al día siguiente a horas 8:20, pretendieron notificarle con la segunda imputación formal, sin adjuntar ningún antecedente, la que se negó a firmar; por lo que, presentó memorial pidiendo se cumpla con el mandamiento de libertad emitido, solicitando además una copia legalizada del Auto Interlocutorio 476/2017 y otros actuados para conocer los extremos de la nueva aprehensión; empero, a horas 9:30 del 18 del indicado mes y año, no obstante haberse señalado audiencia cautelar para horas 8:30, se instaló dicho actuado, en el que se dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro, al haber fundamentado directamente el Ministerio Público los riesgos procesales para su aplicación, omitiendo considerar los fundamentos de su defensa y sin realizar valoración alguna, menos emitir pronunciamiento sobre la segunda imputación.
Refiere que la autoridad fiscal codemandada, al haber ordenado ilegalmente a los funcionarios policiales su aprehensión en las puertas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz el 16 de septiembre de 2017, a horas 20:25, sin que exista mandamiento de aprehensión en su contra e indicando solamente que habría otra imputación, conculcó su derecho a la libertad, por cuanto se trataba de la misma y que fue anulada, subsanando únicamente la solicitud de medidas cautelares en aplicación del Código de Procedimiento Penal, siendo que dicha autoridad fiscal debía cumplir todo el procedimiento para realizar una nueva imputación; asimismo, aduce que los efectivos policiales que procedieron a su aprehensión en cumplimiento de la orden fiscal, sin que exista mandamiento de aprehensión y sin hacerle conocer cuál era el documento que ordenó nuevamente su privación de libertad en celdas policiales, también transgredieron su derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
- III.2. El recurso de apelación de medidas cautelares, por su configuración constituye un medio de impugnación idóneo y eficaz
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo