SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 1/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 40 a 43 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Yecid Israel Pampa Chillo, Director de la Unidad Educativa ”Nacional Junín“ de Incahuasi, provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca; y, David Ávila Martínez, Profesor de Educación Física de la misma Unidad Educativa contra Julio Yapare Condori, Director Distrital de Educación de Culpina, provincia Sur Cinti del indicado departamento; y, Nelson Sánchez Pary, Arturo Avendaño, Juan Pablo Chavarría, José Antonio Pary Pastrana, Eugenio Avendaño, Edwin Martínez Pary y Orlando Pary, todos miembros de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario Culpina.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.3. Sobre las funciones disciplinaria y técnica de las comisiones respectivas en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo