SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

i)

Julio Yapare Condori, Director Distrital de Educación de Culpina, provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca; y, Nelson Sánchez Pary, Arturo Avendaño, Juan Pablo Chavarría, José Antonio Pary Pastrana, Eugenio Avendaño, Edwin Martínez Pary y Orlando Pary, todos miembros de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario Culpina, por informe oral en audiencia, mediante sus abogados manifestaron lo siguiente: i) Se tiene las planillas donde se encuentran registradas las faltas cometidas por el jugador observado, en las que no se observa ninguna alteración tipográfica; por lo que, este reclamo no tiene ningún fundamento; ii) Se canceló los Bs500.- de seriedad de impugnación como corresponde, extremo que demuestran con la presentación de una fotocopia legalizada del original; iii) No se agotaron las instancias correspondientes para este tipo de denuncias, conforme al Reglamento General de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“, y se acudió directamente a instancias superiores como es la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, que emitió un fallo instruyendo al Director Distrital de Educación de Culpina emita un nuevo fallo ya que ellos incurrieron en varias faltas vulnerando el citado Reglamento; empero, nunca fueron notificados con ese proceso administrativo para que presenten sus descargos; iv) Efectivamente la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario Culpina se reunió después de la hora límite porque todas las comisiones estaban desarrollando diferentes actividades, obviando seguramente que se debía sesionar; por lo que, lo hicieron después, a ”deshoras“ (sic); y, v) La noche del 28 de junio de 2017, se reunieron todos los delegados de los equipos para la verificación de las planillas como el rol de partidos del día siguiente, así consta de las fotografías sacadas esa noche por el municipio de Las Carreras y es obligación de cada delegado verificar qué jugadores están habilitados o no; por lo que, no es verdad que no se hubieran presentado las planillas en esa reunión.

De la revisión y compulsa de antecedentes, se advierte que: i) En virtud de la realización de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario, en su primera fase, en la circunscripción cinco del municipio de Culpina, el 19 de junio de 2017, a horas 12:55, el municipio Las Carreras impugnó el partido semifinal que jugó con la representación de Incahuasi observando la participación de un jugador que estaba inhabilitado para hacerlo por acumulación de tarjetas amarillas; ii) Del acta de reunión de reunión de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica demandada, que contiene el fallo a favor de la representación impugnante, se evidenció que los miembros de dicha Comisión admitieron la impugnación y resolvieron la misma a horas 20:00; es decir, siete horas después de su interposición, cuando debieron emitir resolución en el plazo máximo de dos horas conforme dispone el Capítulo III.18 del Reglamento General de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario de la Convocatoria 2017, referido al procedimiento que se debe cumplir en casos de observación o reclamo de resultados de partido, que textualmente señala: ”Toda observación o reclamo por supuestas irregularidades a la Convocatoria, Reglamentos y demás normas establecidas para estos Juegos, el delegado deberá hacerla en planilla inmediatamente después de la competición y por escrito dirigido a la Comisión de Disciplina Deportiva en el plazo máximo de 2 (dos) horas posteriores a la realización del partido o prueba, con precisión y claridad en lo que se pide…“; situación que no ocurrió en el caso en análisis; y,  iii) Con relación al empoce de Bs500.- por concepto de seriedad de impugnación previsto en el referido Capítulo III.18 del citado Reglamento, que a la letra dice: ”Como garantía de la seriedad de la impugnación se deberá cancelar un monto de Bs. 500 (quinientos bolivianos)…“; si bien cursa en el expediente fotocopia de la carta de impugnación escrita de 29 de junio de 2017, en la que se puede observar una inscripción de recibo del indicado monto de dinero; sin embargo, se tiene también otra fotocopia de la misma nota que no tiene la misma inscripción; y, el Informe INF/D.D.E.CH./RT 025/2017 evacuado por el Responsable de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, se evidenció que no se cumplió con el empoce exigido para estos casos; lo que nos hace inferir que el mismo fue efectuado de manera posterior a la presentación de la impugnación; consiguientemente, tal como se tiene referido precedentemente se constata el incumplimiento a las normas que rigen el procedimiento de impugnación previsto expresamente en el Reglamento General de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario de la Convocatoria 2017, con lo cual se vulneró el derecho al debido proceso, que conforme con la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, comprende entre otros aspectos, la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto que pueda afectar sus derechos; en el caso que nos ocupa, los miembros de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica demandada al no haber exigido el empoce de la garantía de seriedad de impugnación y emitido Resolución dentro del plazo de dos horas, requisitos de procedimiento ineludibles en la tramitación de observaciones o impugnaciones de resultados de partidos, incurrieron en vulneración del referido derecho, y por consiguiente el derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica, que le es inherente.

Finalmente, no existe justificación alguna para que los demandados, respalden su actuar antijurídico, basados en la falta de tiempo o en la ocupación de otras actividades alegadas, cuando como miembros de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario Culpina, están obligados a cumplir y hacer cumplir las funciones que les fueron encomendadas y todas las normas técnicas y disciplinarias previstas en el Reglamento General de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario de la Convocatoria 2017, máxime si de por medio están los intereses de la juventud que participa de estas justas deportivas, grupo vulnerable de atención prioritaria y que goza de protección del Estado, a quienes están obligados a dar ejemplo de ética y rectitud.