SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
concedió
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Culpina, provincia Sur Cinti del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 1/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 40 a 43 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo ”Anular el acta de reunión de los juegos plurinacionales de la comisión técnica y disciplinaria“ (sic), de 29 de junio de 2017; restableciendo el derecho de la delegación de fútbol varones del municipio de Incahuasi para su participación en la fase departamental, por cuanto el triunfo en el partido con la representación del municipio Las Carreras le daba la posibilidad de ser finalista y habilitarse directamente a dicha fase de acuerdo a la Convocatoria 2017; con los siguientes fundamentos: 1) La Convocatoria 2017 para los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario, en el Capítulo III.12 y 18, establece la inhabilitación de los deportistas para jugar el próximo partido cuando tienen dos tarjetas amarillas acumuladas, y el procedimiento a seguir en los casos de observación o reclamo de supuestas irregularidades ocurridas en el desarrollo de los partidos, disposiciones concordantes con el Capítulo VI.3 de la indicada Convocatoria, que repite los plazos y procedimiento a seguir en casos de impugnación u observaciones, agregando además que la resolución que amerite una observación es inapelable y de inmediato cumplimento; 2) El Informe INF/D.D.E.CH./RT 025/2017 emitido por la Unidad de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca, concluye en la parte pertinente que efectivamente la resolución emitida por los miembros de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica demandada fue dictada fuera del plazo establecido; y, 3) En resguardo del derecho a un debido proceso, la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica demandada, tenía establecidos la forma y plazo para considerar la impugnación presentada por la delegación del municipio Las Carreras, lo que se constituye en una garantía de someterse a reglas claras preestablecidas que deben ser cumplidas tanto por jugadores como por las autoridades llamadas a la organización y ejecución, situación que no ocurrió en el caso en análisis; puesto que, se emitió la Resolución después de aproximadamente siete horas de presentada la impugnación, cuando el plazo establecido es de dos, lo que determina que la Resolución inserta en el acta de 29 de junio de 2017, fue dictada de manera ilegal e indebida, restringiendo el derecho que tiene la representación de Incahuasi de acceder a un proceso donde se respeten las reglas establecidas en la Convocatoria 2017 para los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario, al margen de considerar la alteración o no en las planillas respectivas o si el jugador observado podía o no participar realmente del partido semifinal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.3. Sobre las funciones disciplinaria y técnica de las comisiones respectivas en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo