SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.3.
II.3. Por Informe INF/D.D.E.CH./RT 025/2017, el Responsable de Transparencia de la Dirección Departamental de Educación de Chuquisaca concluyó y recomendó el inicio de proceso disciplinario contra los miembros de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica demandada por la comisión de la falta grave inserta en el art. 10.II de la Resolución Suprema (RS) 212414 de 21 de abril de 1993, del Reglamento de Falta y Sanciones del Magisterio y Personal Docente y Administrativo, en relación a los arts. 55.I y V; y, 105 de la Resolución Ministerial (RM) 001/2017 de 3 de enero, al Tribunal Disciplinario de la Dirección Distrital de Educación de Culpina; y, se remita además una copia del expediente e informe final al Alcalde Municipal de dicho Municipio, para que inicie a su vez proceso administrativo contra los delegados municipales (fs. 8 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.3. Sobre las funciones disciplinaria y técnica de las comisiones respectivas en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo