SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa; y, al principio de seguridad jurídica; toda vez que, la autoridad y personas demandadas, vulnerando el Reglamento General de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario de la Convocatoria 2017, admitieron la impugnación presentada por el municipio Las Carreras, al partido semifinal disputado entre esa representación y el equipo de Incahuasi, sin observar el cumplimiento de los requisitos establecidos para estos casos y emitieron Resolución, fuera de plazo legalmente establecido, en favor de la parte impugnante en detrimento de su legítimo derecho de acceder a la fase departamental de dichos juegos deportivos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.3. Sobre las funciones disciplinaria y técnica de las comisiones respectivas en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo