SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

III.3.  Sobre las funciones disciplinaria y técnica de las comisiones respectivas en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“

El orden constitucional vigente, dentro del marco de lo prescrito por el  art. 77 de la CPE, ha instituido a través de la Ley 343 de 5 de febrero de 2013, cuyo artículo único eleva a rango de Ley el Decreto Supremo (DS) 0484 de 27 de abril de 2010, la realización anual de los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“, encomendado su ejecución y reglamentación a los Ministerios de la Presidencia, Salud y Deportes, y Educación; en ese marco legal, los Viceministerios de Formación Deportiva, de Educación Regular y de Salud y Promoción convocaron a los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario, reglamentando y organizando el desarrollo de los mismos, en sus diferentes fases e instancias, a través de comisiones técnicas y disciplinarias para su desarrollo efectivo. Así el Capítulo VI Primera Fase Circunscripción Normas Administrativas y Técnicas, establece preceptos y procedimientos de cumplimiento obligatorio, disponiendo la conformación de las comisiones Técnica y Disciplinaria Deportiva, esta última con la misión específica de dirimir todas la controversias que se presenten por infracciones u omisiones cometidas contra la Convocatoria, Reglamentos y códigos de disciplina deportiva, por deportistas, profesores y otros, que estén involucrados en la parte técnico-deportiva de dichos Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales, a través de un procedimiento de impugnación debidamente reglamentado que debe ser observado en su integridad por los miembros de la comisión técnica y disciplinaria; asimismo, de la lectura del Reglamento General de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ de la Convocatoria 2017, se infiere que las Comisiones Técnicas, en general, tienen la misión de hacer cumplir la organización, desarrollo y seguimiento de la competiciones deportivas, sistematizando la información y resultados de las competiciones de manera periódica y oportuna, con la potestad además para intervenir y dirimir en asuntos que tienen que ver con la buena administración de los juegos y casos en aplicación de los reglamentos deportivos, debiendo sostener reuniones informativas con los delegados, profesores o entrenadores según requerimiento para poner en su conocimiento sistemas de competición, programaciones, aclaraciones a dudas sobre el reglamento establecido y las decisiones adoptadas por la comisión técnica y disciplinaria en los diferentes casos, tomando en cuenta que la convocatoria y reglamentos no pueden ser modificados.