SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2

Fecha: 23-Oct-2017

y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos

La jurisprudencia constitucional, desarrolló entendimientos que definieron al debido proceso, así la SCP 2222/2012 de 8 de noviembre, reiterando el entendimiento contenido en la SC 1674/2003-R de 24 de noviembre, entre otras, definió al debido proceso como: ”’…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomodan a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos. Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica…‘.

Conforme este entendimiento, el debido proceso constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, siendo de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas, asimismo es considerado como una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente con el objeto de la protección de la libertad y la seguridad jurídica“ (las negrillas son nuestras).