SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1126/2017-S2
Fecha: 23-Oct-2017
II.2.
II.2. Según acta de reunión de la Comisión Disciplinaria Deportiva y Técnica de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ Nivel Secundario Culpina, realizada el 29 de junio de 2017, a horas 20:00, se consideró la impugnación efectuada por el delegado del municipio Las Carreras sobre la actuación de uno de los jugadores de la delegación de Incahuasi que había acumulado dos tarjetas amarillas; por lo que, no correspondía su participación en el partido semifinal jugado con el municipio Las Carreras; habiéndose determinado de acuerdo al informe presentado por el Presidente de dicha Comisión, del análisis de las planillas correspondientes a dos partidos anteriores, que efectivamente el jugador observado no podía participar en el partido semifinal; por lo que, de acuerdo al Capítulo III.12 del Reglamento General de los VIII Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“ que contempla la Convocatoria 2017, fallaron a favor de la representación del municipio Las Carreras, asignando a esa delegación los tres puntos del encuentro deportivo jugado (fs. 5 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- y iv) el derecho a la observancia de los requisitos de cada instancia procesal
- III.3. Sobre las funciones disciplinaria y técnica de las comisiones respectivas en los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales ”PRESIDENTE EVO“
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo