SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
1)
En uso de su derecho a la réplica la parte accionante sostuvo que: 1) Existe contradicción en lo que alega la parte demandada cuando refirió que el “21 de marzo de 2017” -lo correcto es 23 de febrero de igual año-, emitió el Memorando de reincorporación Sec. I. Pers. 20/2017; sin embargo, en la audiencia de inspección se observa a la referida Unidad Educativa, que esta no dio cumplimiento a la referida Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017, además, en la misma fecha la parte demandada interpuso recurso de revocatoria negándose a dar cumplimiento de la citada Conminatoria; y, 2) En cuanto a la imputación formal -dentro de un proceso penal-, su persona planteó un incidente, el mismo que no atiende a esa materia, puesto que la aludida Conminatoria solo puede ser dilucidada a través de los recursos de revocatoria y jerárquico.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, 9 no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR