SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.1.
II.1. Por Memorando Sec. I Pers. 89/16 de 11 de noviembre de 2016, Marco Antonio Romay Taborga, ex Comandante de la Unidad Educativa del Ejército “Cochabamba”, comunicó a Félix Reynaldo Guevara Sandoval -hoy accionante- que a partir de esa fecha se prescindió de sus servicios, por infringir el art. 16 inc. e) de la LGT, 11 inc. l) del Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional, al modificar las notas de un estudiante que habría reprobado en la gestión 2015, con notas de aprobación para el curso inmediato superior, tipificado como delito en los arts. 198 y 199 del CP, ocasionando el desprestigió del establecimiento y la falta de seriedad en cuanto a la transparencia del manejo del calificaciones (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, 9 no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR