SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
a)
El accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: a) La SCP 0907/2016-S3 de 26 de agosto, precisó que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad del despido, sino que se debe limitar a verificar si la Resolución de la conminatoria fue cumplida y si se encuentra dentro del plazo establecido para accionar; b) A través de la SCP 0009/2017 de 24 de marzo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT; y, c) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017, no fue cumplida, por todo lo expuesto, pidió se otorgue la tutela provisional.
Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de junio de 2017, cursante de fs. 90 a 94 vta., manifestó que: a) El accionante fue desvinculado de su fuente de trabajo mediante Memorando Sec. I. Pers. 89/16; b) No se evidenció la existencia de un proceso administrativo interno que es requisito sine qua non, para considerar la contravención a alguna de las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, tal como se estableció en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; c) La parte empleadora obró con mala fe e ilegal proceder, actuando de juez y parte en franca vulneración del derecho a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, conforme al art. 117.I de la CPE; d) Pese a la notificación con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017, la parte empleadora “hasta la fecha” no dio cumplimiento a la misma; y, e) La Conminatoria mencionada -pese a la impugnación en la vía judicial- debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa de la parte empleadora se abre la posibilidad a acudir directamente a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiaridad; por todo lo expuesto, pidió se conceda la tutela a favor del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, 9 no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR