SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

a)

El accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, refirió que: a) La SCP 0907/2016-S3 de 26 de agosto, precisó que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad del despido, sino que se debe limitar a verificar si la Resolución de la conminatoria fue cumplida y si se encuentra dentro del plazo establecido para accionar; b) A través de la SCP 0009/2017 de 24 de marzo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la LGT; y, c) La Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017, no fue cumplida, por todo lo expuesto, pidió se otorgue la tutela provisional.

Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, mediante informe presentado el 13 de junio de 2017, cursante de fs. 90 a 94 vta., manifestó que: a) El accionante fue desvinculado de su fuente de trabajo mediante Memorando Sec. I. Pers. 89/16; b) No se evidenció la existencia de un proceso administrativo interno que es requisito sine qua non, para considerar la contravención a alguna de las causales de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, tal como se estableció en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo; c) La parte empleadora obró con mala fe e ilegal proceder, actuando de juez y parte en franca vulneración del derecho a ser oído y juzgado previamente en un debido proceso, conforme al art. 117.I de la CPE; d) Pese a la notificación con la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017, la parte empleadora “hasta la fecha” no dio cumplimiento a la misma; y, e) La Conminatoria mencionada -pese a la impugnación en la vía judicial- debe ser cumplida inmediatamente y ante la negativa de la parte empleadora se abre la posibilidad a acudir directamente a través de la acción de amparo constitucional, sin que sea aplicable el principio de subsidiaridad; por todo lo expuesto, pidió se conceda la tutela a favor del accionante.