SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3

Fecha: 31-Oct-2017

II.2.

II.2.  Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017 de 20 de febrero, David Freddy Avircata Forra, ex Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a la Unidad Educativa del Ejército “Cochabamba” -a través de sus representante legal- a reincorporar al accionante en el plazo de tres días hábiles improrrogables de recepcionado la Conminatoria al último cargo que venía desempeñando funciones al momento del despido injustificado, restituyéndose el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el accionante y demás derechos sociales que le correspondan en virtud del Decreto Supremo 0495 (fs. 3 a 6); asimismo, a través del Memorando Sec. I Pers. 20/17 de 23 de febrero de 2017, Fernando Franco Agreda Chávez, Comandante de la Unidad Educativa del Ejército “Cochabamba” -hoy demandado- en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017 comunicó al accionante que se procedió a sus reincorporación a su fuente laboral y retornó a sus funciones que desempeñaba con anterioridad, a partir de esa fecha, con las mismas condiciones económicas (fs. 63). Asimismo, consta que el 10 de marzo de 2017, el Comandante demandado, en representación de la señalada Unidad Educativa, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria (fs. 8 a 11), siendo resuelto por Resolución Administrativa (RA) 105/2017 de 29 de marzo, emitida por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -ahora tercero interesado- mediante la cual rechazó el referido recurso y confirmando la citada Conminatoria (fs. 23 a 26).