SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017 de 20 de febrero, David Freddy Avircata Forra, ex Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, conminó a la Unidad Educativa del Ejército “Cochabamba” -a través de sus representante legal- a reincorporar al accionante en el plazo de tres días hábiles improrrogables de recepcionado la Conminatoria al último cargo que venía desempeñando funciones al momento del despido injustificado, restituyéndose el seguro a corto y largo plazo, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación contra el accionante y demás derechos sociales que le correspondan en virtud del Decreto Supremo 0495 (fs. 3 a 6); asimismo, a través del Memorando Sec. I Pers. 20/17 de 23 de febrero de 2017, Fernando Franco Agreda Chávez, Comandante de la Unidad Educativa del Ejército “Cochabamba” -hoy demandado- en cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017 comunicó al accionante que se procedió a sus reincorporación a su fuente laboral y retornó a sus funciones que desempeñaba con anterioridad, a partir de esa fecha, con las mismas condiciones económicas (fs. 63). Asimismo, consta que el 10 de marzo de 2017, el Comandante demandado, en representación de la señalada Unidad Educativa, interpuso recurso de revocatoria contra dicha Conminatoria (fs. 8 a 11), siendo resuelto por Resolución Administrativa (RA) 105/2017 de 29 de marzo, emitida por Adolfo Arispe Rojas, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -ahora tercero interesado- mediante la cual rechazó el referido recurso y confirmando la citada Conminatoria (fs. 23 a 26).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, 9 no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR