SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1130/2017-S3
Fecha: 31-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorando Sec. I Pers. 89/16 de 11 de noviembre de 2016, sin previo debido proceso, fue sancionado con el despido arbitrario, ilegal e injustificado, prescindiendo de sus funciones por la presunta comisión de delitos de falsedad material e ideológica, previstos en los arts. 198 y 199 del Código Penal (CP); por una falta grave establecido en el Reglamento de Faltas y Sanciones del Magisterio Nacional -Resolución Suprema 21244-; y, por infringir el art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), lesionando sus derechos al trabajo, a la dignidad, al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia y a la prohibición de despido injustificado.
Ante esa situación, acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, denunciando el despido intempestivo e injustificado, solicitando su reincorporación, cuyo titular de dicha Jefatura laboral emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA 27/2017 de 20 de febrero, ordenando a la Unidad Educativa del Ejército “Cochabamba”, a través de su representante legal lo reincorpore en el último cargo que ocupaba a momento del despido, más el pago de salarios devengados, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación.
El Comandante de la Unidad Educativa del Ejercito “Cochabamba, -ahora demandado-, “hasta la fecha” de interposición de esta acción tutelar, no dio cumplimiento a la mencionada Conminatoria JDTCBBA 27/2017, en franca desobediencia a las disposiciones constitucionales, a la jurisprudencia constitucional y al Decreto Supremo 0495 de 1 de mayo de 2010, que son de cumplimiento obligatorio, pese a que la parte empleadora tiene la posibilidad de impugnar en la fase administrativa o judicial, afectando de tal manera a toda su familia, impidiendo llevar el sustento económico que garantice una existencia digna a su familia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo, Empleo y Previsión Social
- emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- 2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, 9 no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir, interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del CPT, precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR