SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
1)
Betty Mamanillo, Fiscal de Materia, expresó que: 1) En el proceso penal ya aludido, la parte querellante haciendo uso de los recursos que les asisten apeló la Resolución del Tribunal que llevó adelante el juicio oral público y contradictorio, emergiendo el Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; 2) El Auto de Vista 20/2016 fue resuelto tomándose en cuenta que han existido ciertas falencias a tiempo de llevar adelante el juicio oral, pues, la víctima era una menor de edad, entonces difícilmente se podría excluir la prueba madre, que es la declaración de la testigo única y directa que es la menor AA; y, 3) La valoración que le han dado tanto el Auto de Vista y Auto Supremo hoy cuestionados, sobre la declaración de la menor AA ha sido enmarcada en la Ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- III.5.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.6.Análisis del caso concreto
- se advierte que la imputada funda su pretensión, en la transcripción parcial y sesgada sólo de un párrafo contenido en el Auto de vista impugnado, cuando el Tribunal de alzada anuló la sentencia por haber excluido de manera ilegal el anticipo de prueba y la declaración de la perito; y no solamente porque no se habría realizado la valoración individual de las testificales de cargo, máxime si se observa que la defectuosa valoración de la prueba fue denunciada por los tres recurrentes, entendiéndose que dentro de la mencionada denuncia se encuentra la defectuosa valoración individual de la prueba testifical
- CONFIRMAR