Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela invocada, dejando sin efecto el Auto Supremo 955/2016-RRC de 5 de diciembre, dictada por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, igualmente, el Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, dictada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, y se sancione con daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- III.5.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.6.Análisis del caso concreto
- se advierte que la imputada funda su pretensión, en la transcripción parcial y sesgada sólo de un párrafo contenido en el Auto de vista impugnado, cuando el Tribunal de alzada anuló la sentencia por haber excluido de manera ilegal el anticipo de prueba y la declaración de la perito; y no solamente porque no se habría realizado la valoración individual de las testificales de cargo, máxime si se observa que la defectuosa valoración de la prueba fue denunciada por los tres recurrentes, entendiéndose que dentro de la mencionada denuncia se encuentra la defectuosa valoración individual de la prueba testifical
- CONFIRMAR