SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.2.
II.2. El 27 de junio de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, por Auto de Vista 20/2016, con relación a la apelación incidental, admitió y deliberando en el fondo, declaró procedente dejando sin efecto el Auto de 22 de octubre de 2015 del cuaderno de apelación, que determina la exclusión probatoria de la prueba anticipada, consistente en la declaración de la menor AA en el sistema de cámara Gessel, disponiendo que la misma sea admitida y valorada por el Tribunal de reenvío; con referencia a la apelación restringida interpuesta por el Ministerio Público, la parte querellante y Defensoría de la Niñez y Adolescencia, declaró procedente en parte, anulando parcialmente la sentencia impugnada, ordenado la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, solo con relación a las presuntas lesiones inferidas a la menor AA, manteniendo subsistente la sentencia absolutoria de la imputada con relación a los menores BB, CC y DD, todos de apellido Garabito Chucusea (fs. 60 a 65 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 14
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.Sobre la fundamentación y motivación en las resoluciones judiciales
- La parte motivada con estudio de los hechos probados y en su caso los no probados, evaluación de la prueba,
- pero clara y satisfacer todos los puntos demandados,
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- III.4.Sobre la valoración de la prueba
- III.5.Sobre la calidad de terceros interesados en la acción de amparo constitucional otorgada a las autoridades jurisdiccionales y al Ministerio Público
- III.6.Análisis del caso concreto
- se advierte que la imputada funda su pretensión, en la transcripción parcial y sesgada sólo de un párrafo contenido en el Auto de vista impugnado, cuando el Tribunal de alzada anuló la sentencia por haber excluido de manera ilegal el anticipo de prueba y la declaración de la perito; y no solamente porque no se habría realizado la valoración individual de las testificales de cargo, máxime si se observa que la defectuosa valoración de la prueba fue denunciada por los tres recurrentes, entendiéndose que dentro de la mencionada denuncia se encuentra la defectuosa valoración individual de la prueba testifical
- CONFIRMAR