SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

a)

Norka Natalia Mercado Guzmán y Maritza Suntura Juaniquina, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de      fs. 178 a 179, expresaron que: a) Conocieron en grado de recurso de casación, el proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y acusación particular de Mercedes y Emilio Jhonny Garabito Medina contra Martha Chucusea Martínez por la supuesta comisión del delito de lesiones graves y leves, donde emitieron el Auto Supremo 955/2016-RRC de 5 de diciembre declarando infundado dicho recurso interpuesto por la mencionada acusada; b) De la revisión detallada de los Autos Supremos que emitieron dentro del referido proceso penal, estos son: Auto Supremo 689/2016-RA de 13 de septiembre, que se admitió para el análisis de fondo solo el cuarto motivo del recurso de casación; y, el Auto Supremo 955/2016-RRC que resolvió en el fondo únicamente el motivo admitido, consistente en la denuncia en que el Tribunal de alzada hubiera anulado la Sentencia, resolviendo extremos que no fueron denunciados por ninguna de las partes apelantes, precisando que ninguna hubiera manifestado falta de valoración individualizada. Al respecto, dicho Tribunal concluyó que: “de la revisión minuciosa de la resolución impugnada, se advierte que la imputada funda su pretensión, en la transcripción parcial y sesgada solo de un párrafo contenido en el Auto de Vista impugnado, cuando el Tribunal de alzada anuló la sentencia por haber excluido de manera ilegal el anticipo de prueba y la declaración de la perito; y, no solamente porque no se habría realizado la valoración individual de las testificales de cargo, máxime si se observa que la defectuosa valoración de la prueba fue denunciada por los tres recurrentes, entendiéndose que dentro de la mencionada denuncia se encuentra la defectuosa valoración individual de la prueba testifical…” (sic); c) De lo anteriormente señalado, se puede observar que el fallo emitido hoy impugnado se encuentra debidamente motivado, habida cuenta que se declaró infundado la denuncia de que el Tribunal de alzada hubiera anulado la sentencia considerando cuestiones no denunciadas por los apelantes; d) El Tribunal de cierre, manifestó de forma clara y precisa que el Tribunal de alzada anuló la Sentencia principalmente porque se excluyó de manera ilegal el anticipo de prueba, además refiere que no es evidente que no se hubiera denunciado falta de valoración individual, porque todos los recurrentes denunciaron defectuosa valoración, entendiéndose que dentro de la denuncia de defectuosa valoración se encuentra también la defectuosa valoración individual; por lo tanto, la denuncia de la accionante no tiene mérito, al haber otorgado una respuesta coherente, clara y completa conforme a lo solicitado; y, e) La parte accionante, tampoco cumple con su obligación de explicar las razones por las cuales considera que el Auto Supremo cuestionado, carece de una debida motivación, deficiencia que merece la denegatoria de la acción por falta de contenido jurídico constitucional.