SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1159/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.6.Análisis del caso concreto

Antes de ingresar a analizar la problemática planteada, cabe establecer que éste se limitará al examen de la Resolución de cierre; debido a que las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, son llamadas a revisar de acuerdo a los principios de pertinencia y congruencia las resoluciones emitidas por los Vocales en segunda instancia, marco dentro del cual corresponde pronunciarse directamente sobre Auto Supremo de última instancia.

En ese sentido, es preciso señalar que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y acusación particular de Mercedes y Emilio Jhonny Garabito Medina contra Martha Chucusea Martínez por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves; el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Potosí, pronunció la Sentencia 4/2016 de 22 de febrero, declarando absuelta por los delitos acusados, en razón de que la prueba aportada por los acusadores fiscal y particular no fue suficiente para generar a dicho Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal.

Ante ello, el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y los acusadores particulares, de manera separada interpusieron recurso de apelación restringida, que fue resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Auto de Vista 20/2016 de 27 de junio, declaró procedente en parte los recursos interpuestos, anulando parcialmente la sentencia impugnada, ordenando la reposición del juicio por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del mismo departamento, solo con relación a las presuntas lesiones inferidas a la menor AA, manteniendo subsistente la sentencia absolutoria de la imputada con relación a las supuestas lesiones causadas a los menores BB, CC y DD, todos Garabito Chucusea. Posteriormente, la aludida acusada recurrió en casación contra el Auto de Vista ya referido y la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo 955/2016-RRC de 5 de diciembre, declaró infundado el recurso planteado.

Martha Chucusea Martínez, considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción impugnando el Auto de Vista 20/2016 y el Auto Supremo 955/2016-RRC, emitido por las respectivas autoridades jurisdiccionales, ahora demandadas, con la argumentación que dichos fallos fueron pronunciados sin contar con la fundamentación suficiente y pertinente, conforme al art. 124 del CPP.