SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

acta de reconocimiento ad vientre

No obstante, el Decreto Supremo mencionado establece requisitos para quienes pretendan acceder a estos beneficios; estos son: El certificado médico de embarazo extendido por el ente gestor de salud; certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido por el oficial de registro civil y el certificado de nacimiento del hijo o hija extendido por el oficial de registro civil. Por lo precedentemente relacionado es que: “…resulta incuestionable que se faculta a la madre en estado de gestación y lactancia, como al progenitor varón, -cuando la hija o hijo fueran menores al año de edad-, el acudir directamente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de su derecho a la inamovilidad, en el caso que se hubiera incumplido la previsión constitucional de resguardo a su estabilidad laboral. Inclusive, admitiéndose el interponer acciones de defensa de este derecho ante esta jurisdicción y conforme a los términos descritos en el artículo de referencia (las negrillas nos corresponden) (SCP 0086/2012 de 16 de abril).

Ahora bien, respecto a las condiciones de inamovilidad laboral de la madre y padre progenitores que trabajan en el sector público o privado, conforme a lo establecido en el art 48.VI de la CPE y el DS 0012, los padres progenitores se encuentran ahora cobijados por un nuevo derecho laboral emergente de la paternidad, por cuanto la normativa de referencia extiende la inamovilidad laboral al padre progenitor, por cuanto se entiende que la fuente laboral de éste se constituye en el medio de sustento de la familia y por ende garantiza una maternidad segura en favor de su pareja, además de que, innegablemente, la paternidad constituye un vínculo indisoluble con la protección del derecho primario a la vida de su hija o hijo, desde la gestación hasta que cumpla un año de edad.

Bajo dichos razonamientos, la SC 0771/2010-R de 2 de agosto, al referirse a los contratos de trabajo a plazo fijo, en el caso de mujeres embarazadas, estableció tres subreglas, mismas que, conforme a todo lo anotado anteriormente, se aplicación también en favor del padre progenitor; así la subregla 3) determina que: “Si el contrato a plazo fijo fue renovado en más de dos ocasiones, conforme a las disposiciones anotadas precedentemente, se produce la conversión del contrato en uno por tiempo indeterminado, de manera que es de ineludible aplicación lo dispuesto por la Ley 975, o sea que se debe respetar la inamovilidad de la trabajadora hasta que su hijo o hija cumpla el primer año de edad, además de ser acreedora de las prestaciones y subsidios que la ley establece por la maternidad”.

Entendimiento jurisprudencial que es de aplicación en virtud a lo previsto por el art 48.VI de la CPE y el DS 0012, bajo la comprensión de que, respecto a los contratos a plazo fijo, en los que el empleador como la trabajadora embarazada y en su caso el trabajador progenitor, pertenezcan al sector público o privado, conocen desde el primer momento de la relación laboral, la fecha cierta de la conclusión de la relación laboral.