SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En abril de 2011, inició relación laboral con el INRA-Beni, suscribiéndose desde entonces un sinnúmero de contratos y adendas de trabajo, habiendo desempeñado funciones como Auxiliar, Técnico I y Técnico II, con esmero y responsabilidad de manera continua e ininterrumpida, lo que establece la existencia de estabilidad laboral continua y en tareas propias y permanentes de la entidad.
Añade que de manera sorpresiva, el 16 de agosto de 2017, mediante Oficio 566/2017, le fue comunicada la supuesta conclusión de contrato laboral, sin considerar que, en marzo del indicado año, había presentado una nota haciendo conocer a la entidad su inamovilidad funcionaria debido al estado de gravidez de su cónyuge; extremo que lesiona sus derechos constitucionales y los del hijo/hija por nacer, desconociéndose además las previsiones normativas contenidas en la propia Constitución Política del Estado y el Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, que garantizan la inamovilidad funcionaria de madres y padres progenitores en estado de gestación; normas legales que se complementan con las previsiones contenidas en la Ley 975 y DS 946 de 1 de mayo de 2010.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad en relación a los contratos a plazo fijo.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2. A
- CONFIRMAR