Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, habiéndose inicialmente referido a la diferencia entre funcionarios de confianza y libre designación, y aquellos que ejercen funciones de baja jerarquía que responden al giro de la institución, como aquellos que ocupaba, luego de señalar que la nota de despido le fue entregada después de cuarenta y seis días de que su contrato de trabajo había fenecido, ratificó íntegramente los términos de la demanda, aclarando que había procedido al reconocimiento ad vientre del hijo/a por nacer; reiterando en consecuencia su solicitud de ser reincorporado a su fuente laboral y el pago de costas procesales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad en relación a los contratos a plazo fijo.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2. A
- CONFIRMAR