SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
concedió
El Juez Público Sexto Civil y Comercial del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 110 a 115 vta., concedió la tutela solicitada disponiendo la reincorporación del accionante al mismo cargo y con el mismo sueldo en el INRA-Beni; así como también, el pago de salarios devengados por el tiempo que duró el cese de funciones dispuesto por la demandada hasta la reincorporación del actor, debiendo procederse además a la cancelación de asignaciones familiares que correspondan, así como el pago de costas en favor del accionante; decisión asumida en base a los siguientes argumentos: 1) De antecedentes se evidencia que el derecho a la inamovilidad funcionaria por paternidad, a la salud y a la seguridad social del accionante, fueron evidentemente vulnerados al habérselo cesado de su fuente laboral, por cuanto, conforme afirma la demandada, en su condición de Directora Departamental a.i. del INRA/Beni, tenía conocimiento de la condición de padre gestante, no siendo válido el justificativo de que el cargo que ocupaba era de confianza y que, ahora, al no gozar de la confianza de la MAE, no se respeten su derechos constitucionales, cuando aun así, el Estado tiene la obligación de proteger los derechos del nasciturus en consideración a los derechos de los niños, niñas y adolescentes; por lo que, deberá mantenerse al accionante en el cargo y con el mismo sueldo en la institución, con pleno reconocimiento de los derechos de la seguridad social hacia el padre, por el tiempo establecido en el art. 48.IV de la CPE; 2) En cuanto a la legitimación pasiva de la demandada, se tiene que quien suscribe la nota de desvinculación es la dicha autoridad, no existiendo constancia alguna de que hubiera orden de la Dirección Nacional del INRA para desvincular al trabajador; por lo que no corresponde acoger dicha pretensión; 3) Sobre la subsidiariedad alegada, se tiene establecido jurisprudencialmente que el accionante se encuentra dentro de los grupos de vulnerabilidad que sirven de excepción a la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional; 4) En lo que refiere a los actos consentidos, corresponde manifestar, que el hecho de haber procedido a la entrega voluntaria de su inventario y activos, no implica que el accionante renunciara al derecho que tiene como padre y los beneficios que esto conlleva, pues, conforme prevé el art. 48.III constitucional, los derechos y beneficios reconocidos en favor de los trabajadores, son irrenunciables; 5) De conformidad a la SCP “100/2012”, el Estado se halla compelido al pago de costas procesales cuando se verifica la lesión a derechos y garantías constitucionales, pudiendo ejercitar la repetición contra los servidores públicos responsables; y, 6) En lo concierne a la sola existencia del documento de reconocimiento ad vientre y no la existencia física y real de la concubina y el embarazo, por la no afiliación a la Caja Nacional de Salud, no corresponde a la instancia constitucional efectuar una investigación al respecto, debiendo la parte demandada o perjudicada, iniciar las acciones que considere necesarias ante la autoridad competente, a fin de comprobar la falsedad o no de dicha declaración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad en relación a los contratos a plazo fijo.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2. A
- CONFIRMAR