SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.4.
II.4. Por nota CITE: DDBN 566/2017 de 16 de agosto, la Directora Departamental a.i. del INRA Beni, comunicó al ahora accionante, la conclusión del Contrato de Prestación de Servicios, informándole que la Adenda al Contrato de Prestación de Servicios Personal Eventual C-04-0095-17 de 2 de mayo de 2017, concluía en la fecha, manifestando además que el cargo ocupado por el trabajador era de entera confianza de la MAE por la forma de ingreso, y que en tal virtud, la inamovilidad no resultaba aplicable en su caso, al no ser ya de confianza de la máxima autoridad “por actos atribuibles a su persona” (sic), aclarando que durante el tiempo trabajado y considerando su condición de padre progenitor, se brindó protección al nasciturus (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad en relación a los contratos a plazo fijo.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2. A
- CONFIRMAR