SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
III.2. A
De conformidad a los argumentos vertidos por el accionante, la autoridad demandada lesionó sus derechos a la inamovilidad funcionaria como padre progenitor; a la salud; a la seguridad social y “demás derechos conexos” (sic), toda vez que, el 16 de agosto de 2017, le comunicó la conclusión de su contrato laboral, no obstante de que la entidad tenía pleno conocimiento desde el mes de marzo del mismo año, que su concubina se encontraba en estado de gestación.
Ahora bien, revisados con han sido los antecedentes del proceso, se observa que, dentro la documental probatoria aportada por la parte demandada, se encuentran una serie de Contratos laborales que datan desde el 21 de abril de 2010 hasta el 16 de agosto de 2017; último este que constituye Adenda al Contrato C-04-0095-17 de 2 de mayo, evidenciándose en consecuencia que, desde 2010 hasta agosto de 2017, en que fue desvinculado el ahora accionante, existió una relación laboral entre el accionante y el Instituto Nacional de Reforma Agraria-Beni; vínculo que obedeció a contrataciones reiteradas por parte del empleador en favor del empleado.
Asimismo, conforme ha demostrado el accionante y de acuerdo a lo afirmado por la demandada a través del Informe escrito cursante de fs. 22 a 25 vta., y como se observa de la nota CITE: DDBN 566/2017 de 16 de agosto, por la que se procedió a comunicar al accionante la culminación de su contrato laboral, la parte empleadora tenía pleno conocimiento del estado de gravidez de la cónyuge del mismo, desde el mes de marzo de 2017, situación que no impidió su recontratación en mayo del mismo año y la ampliación del Contrato laboral mediante Adenda de 1 de julio de igual gestión.
Ahora bien, conforme establecimos en los Fundamentos Jurídicos precedentes, la protección del trabajador progenitor, hasta el año de nacimiento del niño o niña, previsto por el art. 48.VI de la CPE, tutela no sólo el derecho al trabajo, sino otros derechos primarios del accionante, los cuales necesitan protección urgente e inmediata, ya que la negatoria de reincorporación a su fuente laboral, importa también la supresión del derecho a la seguridad social que a su vez, resguarda y garantiza el derecho a la salud y a la vida tanto del nasciturus como de la madre gestante.
De ahí entonces que la inamovilidad laboral, está referida a la protección del trabajador o trabajadora en su fuente de empleo, respecto a su permanencia en él, sin que el empleador pueda despedirlo, rescindir unilateralmente el contrato de trabajo o modificar las condiciones laborales en condiciones desventajosas para obligar al trabajador a que renuncie, pues perder el trabajo cuando un niño o niña está por nacer o cuando habiendo nacido no ha alcanzado el año de edad, supone una terrible afectación a la estabilidad económica y emocional de la familia, con incidencia directa principalmente en los menores de edad, a quienes el Estado Plurinacional tiene la obligación de proteger.
Así, en la especie, la demandada, al haber desvinculado al accionante comunicándole la conclusión del contrato laboral, teniendo pleno conocimiento del estado de embarazo de su cónyuge y el reconocimiento ad vientre de la criatura por nacer, cometió un acto ilegal que vulneró normas constitucionales que protegen la estabilidad laboral en cuanto a la inamovilidad en el puesto de trabajo de un padre progenitor se refiere; accionar que a su vez conlleva la lesión de otros derechos conexos como el derecho a la seguridad social, a la salud, a la vida y a la percepción de prestaciones de subsidios y natalidad; todos ellos vinculados a la futura vida por venir.
Lo antedicho se sustenta, en que el derecho al trabajo y su inamovilidad, tratándose de mujeres embarazadas o padres progenitores, no solamente se reduce a la recepción de prestaciones y subsidios, sino que además implica gozar de un seguro de salud e indiscutiblemente, al constituirse la fuente laboral en un medio lícito de percepción de ingresos económicos, asegura no solo al padre, sino a la madre gestante y al nasciturus, la posibilidad de contar con una alimentación adecuada e incluso una vivienda que los resguarde de las inclemencias del tiempo; por ende, no resulta razonable que, la ahora demanda, al momento de desvincular al accionante, concluyera su nota de referencia, señalando que durante el tiempo que duró el trabajo, se brindó protección al ser por nacer, como si tal obligación laboral pudiera extinguirse por la unilateralidad de la parte empleadora que, en abstracción de normas legales y postulados constitucionales, determinó el apartamiento del trabajador de su fuente laboral.
A esto, debemos añadir que, conforme establece el art. 46.I.2 de la CPE: “I. Toda persona tiene derecho: …2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias. II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”, precepto concordante con el art. 48 del mismo cuerpo legal qué dispone: “I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio. II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores (…); de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador”; y finalmente la Norma Fundamental, en su art. 49.III establece: “El Estado protegerá la estabilidad laboral, prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral”; marco normativo en mérito al cual, en el caso de análisis, al tratarse de un progenitor de dos gemelos menores de un año de edad, el accionante no podía ser retirado de su fuente laboral, correspondiendo en consecuencia conceder la tutela solicitada de forma inmediata.
Así, en el presente caso, el trabajador desempeñó funciones desde abril de 2010, con sucesivas recontrataciones, con la modificación que en la última designación de 2 de mayo de 2017, se amplió el plazo del contrato hasta el 16 de agosto del indicado año, situación que procedió aún en conocimiento del empleador de que la cónyuge del trabajador se encontraba en estado de gravidez y que el interesado había procedido al reconocimiento ad vientre del hijo o hija por naceer, como se acredita a través del Formulario de Inscripción de Reconocimiento de fs. 11, el cual fue puesto a conocimiento de la demandada en marzo de 2017, a tiempo de solicitar su inamovilidad laboral
Concluyéndose entonces que, el trabajador progenitor cuya cónyuge se encuentra en estado de gestación, goza de inamovilidad laboral y, frente a un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones, para el efecto de la protección prevista en la Constitución Política del Estado, el contrato es considerado como indefinido, jurisprudencia que, al ser favorable para los derechos de la trabajadora o trabajador con hija o hijo menor de un año, no contradice las previsiones contenidas en la Norma Suprema.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad en relación a los contratos a plazo fijo.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2. A
- CONFIRMAR