SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1

Fecha: 19-Oct-2017

III.1. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad en relación a los contratos a plazo fijo.

Por mandato del art. 1 de la Ley 975: “Toda mujer en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo, gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en Instituciones públicas o privadas”, previsión normativa que concuerda con el contenido del art. 86.d) del DS 29894 de 7 de febrero de 2009, que prevé que el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social tiene la atribución de promover y garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del progenitor, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad.

En armonía con el marco normativo previamente señalado, el art. 14.II de la CPE, establece que el Estado prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de embarazo u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona; postulado que se refuerza a través del contenido del art. 48.IV constitucional que instituye que: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad”, siendo deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado (art. 60 CPE).