Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2017-S1
Fecha: 19-Oct-2017
II.1.
II.1. Mediante nota de 29 de marzo de “2016”, Alexis Lucio Escobar Campos, solicitando su inamovilidad laboral, puso en conocimiento de la Directora Departamental a.i. del INRA Beni, que su cónyuge se encontraba en estado de gestación, adjuntando al efecto los documentos que acreditaba dicho extremo, entre los que figuraban: Reconocimiento ad vientre, Historia Clínica Perinatal y carpeta de ecografías (fs. 7 y 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la inamovilidad funcionaria del progenitor hasta que la hija o hijo cumpla un año de edad en relación a los contratos a plazo fijo.
- el DS 0012 de 19 de febrero de 2009, reglamentó las condiciones de inamovilidad
- acta de reconocimiento ad vientre
- III.2. A
- CONFIRMAR