SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 enero de 2017, de forma sorpresiva, servidores públicos de la Intendencia y de la Dirección de Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, procedieron a clausurar su local “5 comentario”, ubicado sobre la calle “el Taitetu”, zona norte, manzano 12, lote 2 de dicho Municipio; empero, cuando solicitó un informe del motivo de la clausura de su negocio, el Intendente Municipal ahora demandado justificó su decisión señalando que su negocio tendría colchones en mal estado, además la falta de carnets sanitarios, que su local estaría dentro de los 100 m. de distancia prohibido y un supuesto incumplimiento a un acuerdo para el traslado de su local que habría sido firmado cuando su persona perdió la visión; aspectos totalmente falsos; toda vez que, su actividad económica que se encuentra a 450 m. del parque SAMASA, siempre contó con la Licencia de Funcionamiento 1551408535 con vigencia hasta el 11 de junio de 2017, además de contar con la respectiva autorización sanitaria y carnets sanitarios, emitidos por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Santa Cruz. Por ello, el 2 de marzo de 2017, cuando pidió se deje sin efecto la orden de clausura definitiva; el 10 de abril de 2017, fue notificado con el Informe Legal D.M.A.J.119/2017 de 3 de abril, por el cual las autoridades demandadas, limitándose a repetir lo señalado en el primer Informe de Clausura de 14 de febrero del referido año, sin tomar en cuenta su situación de discapacidad, en ausencia de una resolución que pueda ser sujeto de impugnación, le privaron de su única fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario;
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte