SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 5 enero de 2017, de forma sorpresiva, servidores públicos de la Intendencia y de la Dirección de Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, procedieron a clausurar su local “5 comentario”, ubicado sobre la calle “el Taitetu”, zona norte, manzano 12, lote 2 de dicho Municipio; empero, cuando solicitó un informe del motivo de la clausura de su negocio, el Intendente Municipal ahora demandado justificó su decisión señalando que su negocio tendría colchones en mal estado, además la falta de carnets sanitarios, que su local estaría dentro de los 100 m. de distancia prohibido y un supuesto incumplimiento a un acuerdo para el traslado de su local que habría sido firmado cuando su persona perdió la visión; aspectos totalmente falsos; toda vez que, su actividad económica que se encuentra a 450 m. del parque SAMASA, siempre contó con la Licencia de Funcionamiento 1551408535 con vigencia hasta el 11 de junio de 2017, además de contar con la respectiva autorización sanitaria y carnets sanitarios, emitidos por el Servicio Departamental de Salud (SEDES) de Santa Cruz. Por ello, el 2 de marzo de 2017, cuando pidió se deje sin efecto la orden de clausura definitiva; el 10 de abril de 2017, fue notificado con el Informe Legal D.M.A.J.119/2017 de 3 de abril, por el cual las autoridades demandadas, limitándose a repetir lo señalado en el primer Informe de Clausura de 14 de febrero del referido año, sin tomar en cuenta su situación de discapacidad, en ausencia de una resolución que pueda ser sujeto de impugnación, le privaron de su única fuente de trabajo.