SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos al trabajo, debido proceso, defensa e impugnación, toda vez que el 5 enero de 2017, servidores públicos de la Intendencia y de la Dirección de Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, de forma sorpresiva, procedieron a clausurar su local “5 comentario”, ubicado sobre la calle “el Taitetu”, zona norte, manzano 12, lote 2 de dicho Municipio; empero, el 2 de marzo de 2017, cuando pidió se deje sin efecto la resolución u orden de clausura definitiva; el 10 de abril de 2017, fue notificado con el Informe Legal D.M.A.J.119/2017, por el cual las autoridades demandadas, limitándose a repetir lo señalado en el primer Informe de Clausura de 14 de febrero de 2017, sin tomar en cuenta su situación de discapacidad, en ausencia de una resolución que pueda ser sujeto de impugnación, le privaron de su única fuente de trabajo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario;
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte