Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante, se ratificó en el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional, ampliando manifestó que según la notificación de la clausura definitiva de su actividad económica, que no lleva fecha ni nombre del supuesto infractor, fue por el motivo de “…atender después del plazo establecido y desobediencia a la autoridad” (sic), cuya supuesta firma en el acta de acuerdo para el traslado del local no le corresponde, por padecer de impedimento visual del 100%, acreditado con el carnet del Instituto Nacional de la Ceguera.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario;
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte