Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. De las notificaciones de 9 de septiembre y 11 de noviembre de 2016, se puede establecer que el impetrante de tutela fue notificado debido a que su local “5 comentario” se encontraría con baños, colchones, paredes, duchas en mal estado e inclusive una de sus trabajadoras sexuales no contaría con documentos, además de una advertencia de clausura, en caso de incumplimiento de traslado del local, que debió efectuarse hasta el 30 de noviembre de 2016 (fs. 108 a 109).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario;
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte