Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 2 de marzo de 2017, el ahora accionante formuló impugnación contra la resolución u orden de clausura definitiva de su local “5 comentario”, al efecto pidió dejarse sin efecto la misma y cambio de ubicación, bajo alternativa de plantearse una acción de amparo constitucional (fs. 12 a 13).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario;
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte