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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1

    Fecha: 24-Oct-2017

    II.4.

    II.4.  Por memorial presentado el 2 de marzo de 2017, el ahora accionante formuló impugnación contra la resolución u orden de clausura definitiva de su local “5 comentario”, al efecto pidió dejarse sin efecto la misma y cambio de ubicación, bajo alternativa de plantearse una acción de amparo constitucional (fs. 12 a 13).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación de la acción
    • a)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo constitucional
    • “‘«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario;
    • la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «
    • a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
    • Fragmento 16
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • REVOCAR en parte

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