SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1176/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante alega lesionados sus derechos al trabajo, debido proceso, defensa e impugnación; toda vez que, el 5 enero de 2017, servidores públicos de la Intendencia y de la Dirección de Defensa al Consumidor del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, de forma sorpresiva, procedieron a clausurar su local “5 comentario”, ubicado sobre la calle “el Taitetu”, zona norte, manzano 12, lote 2 de dicho Municipio. empero, el 2 de marzo de 2017, cuando pidió se deje sin efecto la resolución u orden de clausura definitiva; el 10 de abril de 2017, fue notificado con el Informe Legal D.M.A.J.119/2017, por el cual las autoridades demandadas, sin tomar en cuenta su situación de discapacidad, en ausencia de una resolución que pueda ser sujeto de impugnación, le privaron de su única fuente de trabajo.
De lo señalado y una vez identificada la problemática planteada, conforme a las conclusiones arribadas en el presente fallo constitucional, se establece que el 11 de junio de 2014, el Gobierno Autónomo Municipal de Montero, extendió en favor del ahora accionante, Licencia de Funcionamiento 1551408535, con vigencia hasta el 11 de junio de 2017, al efecto también consta en antecedentes copia de NIT y carnets sanitarios del 2015 y 2016, del impetrante de tutela, otorgados por el Gerente de Red de Salud del SEDES de Santa Cruz, además de una autorización sanitaria de funcionamiento, con validez hasta el 25 de junio de 2016. empero, de las notificaciones de 9 de septiembre y 11 de noviembre de 2016, se puede establecer que el patrocinante de tutela, anteriormente ya fue notificado por encontrarse su local “5 comentario” con baños, colchones, paredes, duchas en mal estado y estar una de sus trabajadoras sin documentos, además de una advertencia de clausura, en caso de incumplimiento de traslado del local, que debió efectuarse hasta el 30 de noviembre de 2016.
En ese antecedente, el 5 de enero de 2017, a través de Notificación 517 las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz, notificaron al propietario del local “5 comentario” ‒hoy accionante‒, con la clausura de su actividad económica, por atender el negocio después de los plazos establecidos y desobediencia a la autoridad; a cuyo objeto cursa Informe de 11 de enero de 2017, referido al operativo del 5 del mismo mes y año, que entre sus partes más sobresalientes refiere que en dicha ocasión además de otras irregularidades se hubiera decomisado dos armas de fuego del propietario del local. En ese sentido, el solicitante de tutela, a través de memorial presentado el 2 de marzo de 2017, formuló impugnación contra la resolución u orden de clausura definitiva de su actividad económica, al efecto pidió dejarse sin efecto el mismo, bajo alternativa de plantearse una acción de amparo constitucional; por ello, el Director Municipal de Asuntos Jurídicos, mediante Informe Legal D.M.A.J.119/2017,Informó al Secretario Municipal de Medio Ambiente, que el acto administrativo de la clausura realizado el 5 de enero de 2017, fue efectuado en el marco de la Ley 259 de y Ley Municipal 139.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- “‘«La acción de amparo constitucional, no cumple un papel supletorio o subsidiario;
- la acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada como mecanismo alternativo o sustitutivo de protección, pues ello desnaturalizaría su esencia, así se ha establecido en la SC 0374/2002-R de 2 de abril, que determina: «
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico;
- Fragmento 16
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte