SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

denegó

El Juez Público Mixto Tercero de Riberalta del departamento del Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06/2017 de 8 de septiembre, cursante de fs. 190 a 192, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) El art. 35 del CPCo, refiere que en las acciones de libertad, de estimarse necesario se ordenará la notificación de terceros interesados que pudiesen ser afectados en sus derechos; al respecto sobre la identificación del citado tercero interesado, la SC 0137/2012-R de 4 de mayo, estableció como requisito de la acción de amparo constitucional  identificar a este tercero interesado; 2) La teología de la citación a los terceros interesados con la acción de amparo constitucional es garantizar el derecho a ser oídos, en el entendido que si bien no son parte de dicha acción tutelar, empero tiene un interés legítimo resultado por la probable afectación de sus derechos, que pudieren derivar con el pronunciamiento del fallo de tutela constitucional; de ahí, su relevancia de ser citados con la admisión de la demanda de amparo constitucional, al no ser una mera formalidad en razón a que se encuentra destinada a garantizar el derecho a ser oídos a quienes puedan ser afectados con el resultado del fallo, constituyéndose por ende un aspecto a ser observado por la accionante, quien tenía la carga procesal de identificarlo con precisión, teniendo el Tribunal de garantías el deber inexcusable de solicitar su notificación, de conformidad con la forma y procedimientos establecidos por la jurisprudencia glosada, que resulta aplicable al caso de autos; y, 3) En este caso, se providenció la notificación a terceros interesados, siendo el mismo cumplido por la accionante, en el entendido que no existiesen terceros interesados; de la compulsa de los antecedentes, se tiene que Víctor Paz Mojica estaría cumpliendo las funciones que cumplía anteriormente la ahora solicitante de tutela, conforme lo acredita el certificado de trabajo presentado por la parte demandada, evidenciándose la existencia de un tercero interesado que no ha sido consignado por la peticionante de tutela y por ende el fallo a pronunciarse podría afectar y vulnerar sus derechos también constituciones.