SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2
II.2. Por nota de 24 de enero de 2017, la accionante solicitó se reconsidere el memorando de pre aviso entregado a su persona por la empresa demandada, esto en base a la reunión sostenida con el personal en el entendido que el proceso de fusión no afectaría laboralmente a los trabajadores, procediéndose a su reubicación, Por nota de 26 de mismo mes y año, la empresa demandada dio respuesta a la solicitud presentada por la solicitante de tutela, referente a su reubicación laboral, señalándole que esta no es viable siendo que producto de la fusión empresarial se llevó a cabo una reestructuración administrativa que aprobó un nuevo organigrama en el que no se consideró el cargo que ocupaba (Asistencia de Dirección Comercial Riberalta del departamento del Beni), quedando firme y subsistente la decisión asumida, esto en el marco de las políticas internas de la empresa (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos controvertidos
- Fragmento 17