SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de enero de 2017, fue notificada con Memorando RE-RH-19 de preaviso, ante dicho acto vulnerador de sus derechos, el 31 de marzo de la citada gestión, promovió ante la Jefatura Regional de Trabajo de Riberalta del departamento del Beni, procedimiento de reincorporación laboral sentando la correspondiente denuncia, siendo a este efecto citada la aludida empresa a audiencia el 10 de abril de igual año; toda vez que, fue injustamente despedida del cargo que ostentaba de Asistente Comercial, sin considerar los trece años de servicios prestados.
En las audiencias realizadas ante la autoridad administrativa laboral, la empresa demandada alegó que procedió a la entrega del referido pre aviso y posterior despido por una reestructuración administrativa efecto de una fusión empresarial; ante lo cual, el Jefe Regional de Trabajo de Roberalta del departamento del Beni emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral 04/2017 de 29 de mayo, actuado que no fue cumplido hasta el momento de la interposición de la presente acción de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos controvertidos
- Fragmento 17