Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
Fragmento 14
La accionante alegó la vulneración de sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la legalidad y a la tutela judicial efectiva; siendo que la empresa demandada le hubiese notificado con Memorando RE-RH-19 de pre aviso, para posteriormente ser injustamente despedida del cargo que ostentaba de Asistente Comercial sin considerar el tiempo de servicios prestados a la indicada empresa (trece años), más aun no hubiese dado cumplimiento a la Conminatoria 04/2017 de 29 de mayo, emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Riberalta del departamento del Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos controvertidos
- Fragmento 17