Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1177/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denunció como lesionados sus derechos al trabajo, a la seguridad social, a la estabilidad laboral, a una remuneración justa, a la salud, a la “seguridad jurídica”, a la igualdad, a la legalidad y a la tutela judicial efectiva; citando al efecto los arts. 8, 109, 115, 117, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 2, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.3
- II.4
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales por parte de las personas, por tanto protege dichos derechos cuando se encuentran consolidados a favor del actor del amparo, no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- derechos controvertidos
- Fragmento 17